Información Reservada y Pública.


 
1. Consideramos como datos reservados la información que también se conoce como “sensible y que comprende todas aquellas situaciones intimas de las personas, como lo es la religión, las ideas socio-político y económicas, la situación económica personal, las preferencias sexuales, la raza y demás condiciones que atañen únicamente al individuo y que de reservárselas no perjudica a nadie, no obstante, de ser revelados o publicados podrían ocasionar un perjuicio.

Entre los datos sensibles que consideramos que de ser difundidos sin consentimiento y que por obvias razones vulnerarían el derecho a la intimidad, tenemos los siguientes:
(http://www.robertexto.com/archivo13/deritinm_derinfo.htm)

    La preferencia sexual de una persona.
    La religión que profesa una persona.
     El password o clave del e-mail de una persona.
     La dirección o numero telefónico de una persona.
(http://www.robertexto.com/archivo13/deritinm_derinfo.htm)

2. Los datos públicos son aquellos que importan a toda la sociedad y que se publican cumpliendo con el derecho a ser informado. Esto es que, el estado esta obligado a mantener a sus habitantes informados de los hechos que en el país acontecen con las reservas pertinentes y por lo tanto al publicarse provoca un beneficio para la sociedad.
Algunos ejemplos de los datos públicos son los siguientes:
(http://www.robertexto.com/archivo13/deritinm_derinfo.htm)

    Los resultados de las jornadas electorales.
     El presupuesto nacional.
     La declaración patrimonial de los servidores publicos.
     Los accidentes y crímenes.
     Las ofertas de trabajo.
(http://www.robertexto.com/archivo13/deritinm_derinfo.htm)